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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Control y seguimiento por medio de la supervisión anual y la supervisión aleatoria.

12.1- El control y seguimiento de las UVM una vez conferido el reconocimiento, se realizará por medio de la supervisión anual y de la supervisión aleatoria, la cual se realizará en coordinación con el ECA para las UVM acreditadas; esta se realizará tanto en las instalaciones de la propia UVM, como en las empresas y/o establecimientos a las cuales las UVM están o han brindado servicios; con el fin de corroborar la adecuada aplicación del Reglamento Técnico Metrológico según el alcance solicitado.

12.2- La supervisión anual y la supervisión aleatoria se realizará de acuerdo a los procedimientos específicos del Sistema de Gestión de Calidad, disponibles en la página web de LACOMET.

12.3- De la supervisión anual o de la supervisión aleatoria, en un plazo no mayor de diez días hábiles, el LACOMET emite a la UVM un informe sobre la situación encontrada, de las fortalezas y los hallazgos detectados durante la supervisión, en caso de encontrarse deficiencias, la UVM deberá elaborar y remitir al LACOMET, un plan de acciones correctivas para solventar los hallazgos, acorde con el proceso y los plazos indicados en el artículo 9 del presente Reglamento.


 

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