Artículo
12.—Control y seguimiento por medio de la supervisión anual y la supervisión
aleatoria.
12.1-
El control y seguimiento de las UVM una vez conferido el reconocimiento, se
realizará por medio de la supervisión anual y de la supervisión aleatoria, la
cual se realizará en coordinación con el ECA para las UVM acreditadas; esta se
realizará tanto en las instalaciones de la propia UVM, como en las empresas y/o
establecimientos a las cuales las UVM están o han brindado servicios; con el
fin de corroborar la adecuada aplicación del Reglamento Técnico Metrológico
según el alcance solicitado.
12.2-
La supervisión anual y la supervisión aleatoria se realizará de acuerdo a los
procedimientos específicos del Sistema de Gestión de Calidad, disponibles en la
página web de LACOMET.
12.3-
De la supervisión anual o de la supervisión aleatoria, en un plazo no mayor de
diez días hábiles, el LACOMET emite a la UVM un informe sobre la situación
encontrada, de las fortalezas y los hallazgos detectados durante la
supervisión, en caso de encontrarse deficiencias, la UVM deberá elaborar y
remitir al LACOMET, un plan de acciones correctivas para solventar los
hallazgos, acorde con el proceso y los plazos indicados en el artículo 9 del
presente Reglamento.
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