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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—Incumplimientos.

La detección de cualquier falta, error o incumplimiento por parte de la UVM, identificada por el LACOMET como parte de su labor de evaluación, control, seguimiento, fiscalización o denunciada por un tercero, será analizada con el propósito de determinar la gravedad de la misma, a fin de tomar las medidas correctivas o sancionatorias que correspondan.

Se consideran como faltas graves los siguientes hallazgos:

13.1 Que personal propio o subcontratado por la UVM, sin la autorización conferida en el reconocimiento, esté ejecutando las verificaciones.

13.2 Incumplimiento de alguno de los aspectos contemplados en el alcance para el cual se le otorgó el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en el reglamento técnico metrológico respectivo.

13.3 El incumplimiento a las distintas obligaciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento.

13.4 Si la UVM incumple con la obligación de enviar los reportes mensuales y la programación de las actividades de verificación, a razón de dos incumplimientos en un plazo máximo de seis meses.

Estos hallazgos tendrán como consecuencia la pérdida del reconocimiento otorgado, previo cumplimiento del debido proceso administrativo.

El LACOMET procederá en estos casos a notificar en un plazo no mayor de quince días hábiles a la UVM y a los involucrados - empresas y/o establecimientos que corresponda-, respecto a los incumplimientos y las medidas aplicables, en los lugares señalados para recibir notificaciones.


 

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