Artículo
13.—Incumplimientos.
La
detección de cualquier falta, error o incumplimiento por parte de la UVM,
identificada por el LACOMET como parte de su labor de evaluación, control,
seguimiento, fiscalización o denunciada por un tercero, será analizada con el
propósito de determinar la gravedad de la misma, a fin de tomar las medidas
correctivas o sancionatorias que correspondan.
Se consideran como faltas
graves los siguientes hallazgos:
13.1 Que personal propio o
subcontratado por la UVM, sin la autorización conferida en el reconocimiento,
esté ejecutando las verificaciones.
13.2 Incumplimiento de
alguno de los aspectos contemplados en el alcance para el cual se le otorgó el
reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica en el reglamento técnico
metrológico respectivo.
13.3 El incumplimiento a las
distintas obligaciones establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento.
13.4
Si la UVM incumple con la obligación de enviar los reportes mensuales y la
programación de las actividades de verificación, a razón de dos incumplimientos
en un plazo máximo de seis meses.
Estos
hallazgos tendrán como consecuencia la pérdida del reconocimiento otorgado,
previo cumplimiento del debido proceso administrativo.
El LACOMET procederá en
estos casos a notificar en un plazo no mayor de quince días hábiles a la UVM y
a los involucrados - empresas y/o establecimientos que corresponda-, respecto a
los incumplimientos y las medidas aplicables, en los lugares señalados para
recibir notificaciones.
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