Artículo
14.—Generalidades.
El
Departamento de Metrología Legal del LACOMET será el ente encargado de
coordinar las actividades de Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades
de Verificación Metrológica.
La
Comisión de Metrología tendrá la responsabilidad de aprobar, mediante acuerdo
firme, el reconocimiento al solicitante como UVM.
El
LACOMET, por medio de la página web (www.lacomet.go.cr), publicará el listado
actualizado de las UVM reconocidas con el alcance y el personal autorizado, así
como la documentación pertinente al proceso de Reconocimiento, Evaluación,
Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica; la estadística
del estado verificación de los instrumentos de medida, así como toda la
información pertinente a los instrumentos de medición sujetos a verificación
para la ciudadanía en general.
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