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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.—Generalidades.

El Departamento de Metrología Legal del LACOMET será el ente encargado de coordinar las actividades de Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.

La Comisión de Metrología tendrá la responsabilidad de aprobar, mediante acuerdo firme, el reconocimiento al solicitante como UVM.

El LACOMET, por medio de la página web (www.lacomet.go.cr), publicará el listado actualizado de las UVM reconocidas con el alcance y el personal autorizado, así como la documentación pertinente al proceso de Reconocimiento, Evaluación, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica; la estadística del estado verificación de los instrumentos de medida, así como toda la información pertinente a los instrumentos de medición sujetos a verificación para la ciudadanía en general.


 

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