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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas.

3.1 autoridad que designa: Organismo establecido dentro del Gobierno o facultado por éste para designar organismos de evaluación de la conformidad, suspender o retirar su designación o quitar la suspensión de su designación.

3.2 certificado de verificación periódica o de verificación después de reparación: Documento emitido por el LACOMET o por una Unidad de Verificación Metrológica reconocida por éste, parte del proceso por medio del cual, un instrumento de medida es conforme con los requisitos establecidos en la reglamentación técnica metrológica que le sea aplicable.

3.3 evaluación de la conformidad: Demostración de que se cumplen los requisitos especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.

3.4 competencia técnica: Capacidad demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes para realizar tareas en un área específica.

3.5 marcado de verificación: Etiqueta que se adhiriere en un lugar visible del instrumento sujeto a verificación o de la instalación que lo soporte, que deberá reunir las características y requisitos contenidos en el presente Decreto; puede ser así como la de conformidad o inhabilitación de un instrumento de medida según en la regulación específica.

3.6 marchamo: Elemento o elementos materiales o electrónicos que impiden el acceso a determinadas partes del instrumento o sistema de medida. La manipulación de forma no autorizada de dichos elementos, delatan su violación.

3.7 reconocimiento: Proceso de designación mediante el cual, se concede una autorización gubernamental para que un organismo de evaluación de la conformidad lleve a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad.

3.8 supervisión aleatoria: Proceso mediante el cual, se da el control y seguimiento posterior al Reconocimiento de la Unidad de Verificación Metrológica, realizada a criterio de LACOMET.

3.9 supervisión anual: Proceso mediante el cual, se da el control y seguimiento anual, posterior al Reconocimiento de las Unidades de Verificación Metrológica.

3.10 unidad de verificación metrológica (UVM): Entidad pública o privada, física o jurídica, reconocida por el LACOMET, para la realización de los ensayos y emisión los certificados o conformidades de verificaciones periódicas y verificaciones después de reparaciones relativas a los controles metrológicos de una reglamentación técnica metrológica específica nacional.

3.11 verificación de un instrumento de medida: Conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos, los cuales tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida cumple

con los requisitos legales, por medio de procesos de evaluación de la conformidad (distintos al de evaluación de tipo), que incluye el examen, marcado; así como la emisión de un certificado de verificación (cuando aplique), que comprueba y confirma el instrumento de medida.

3.12 verificación después de reparación o modificación: Verificación de un instrumento de medida que tiene por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera rotura de marchamos, las características metrológicas que le sean de aplicación. En especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño, y sea conforme a su reglamentación técnica metrológica específica y, según sea el caso, al diseño de tipo aprobado cuando aplique.

3.13 verificación periódica obligatoria: Verificación de un instrumento de medida efectuada periódicamente a intervalos especificados de acuerdo con un procedimiento fijado por el ordenamiento, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial, en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño, y sea conforme a su reglamentación técnica metrológica específica y según sea el caso, al diseño o tipo aprobado.

3.14 visita de evaluación: Proceso llevado a cabo para el Reconocimiento de la Unidad de Verificación Metrológica.

3.15 visita de revisión técnica: Proceso llevado a cabo para constatar la información suministrada y / o el trabajo realizado por una UVM que esté acreditada en el momento de solicitar el reconocimiento.

3.16 visita de supervisión: Proceso de seguimiento y control llevado a cabo para constatar la información suministrada y / o trabajo realizado por una UVM posterior al Reconocimiento de las Unidades de Verificación Metrológica, esta puede ser la supervisión anual o la supervisión aleatoria.


 

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