Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5°—Procedimiento para el Reconocimiento, Control y Seguimiento de Unidades de Verificación Metrológica.

5.1 Generalidades

5.1.1 Todo ente que solicite el reconocimiento como UVM, deberá estar acreditado como organismo de inspección, para las realizar las actividades de verificación periódica o verificación después de reparación, basado en INTE-ISO/IEC 17020 en el alcance que solicita el reconocimiento.

5.1.2 El solicitante que desee ser reconocido como UVM y no se encuentre acreditado en el alcance solicitado ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), podrá optar por el reconocimiento por un plazo no mayor al estipulado en el artículo 9 inciso i) de la ley 8279, únicamente, en aquellos casos excepcionales, que por cuestiones de seguridad nacional, salud, protección al ambiente y protección del consumidor, sea requerida la verificación metrológica de acuerdo a un reglamento técnico metrológico vigente, siempre que no existan UVM acreditadas en ese alcance y que LACOMET no cuente con la capacidad de cubrir las necesidades del país del proceso de la fase de verificación periódica o verificación después de reparación es que podrá ser reconocido.

5.2 Etapas del proceso de reconocimiento

5.2.1 Presentación ante el LACOMET de la “Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales”.

5.2.2 Presentación de “Formulario de Reconocimiento de UVM” con la documentación requerida en la fecha programada.

5.2.3 Análisis de la documentación del formulario de reconocimiento, comunicado de observaciones o solicitud de aclaración o de información faltante.

5.2.4 Para no acreditadas: Visita de evaluación, informe de la visita de evaluación, subsane de las deficiencias encontradas en la visita en el plazo establecido.

5.2.5 Para acreditadas: Visita de revisión técnica, informe de la visita de revisión técnica.

5.2.6 Reconocimiento o rechazo del solicitante como UVM.

La UVM que se reconozca es sujeta del Control y Seguimiento por medio de la supervisión anual y la supervisión aleatoria, la cual en el caso de las UVM acreditadas se realizará en conjunto con el ECA. Este proceso tiene una duración de 35 días hábiles.


 

Ir al inicio de los resultados