Artículo
6º—Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales.
6.1
La UVM enviará a la Plataforma de Servicios del LACOMET el documento de
“Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales” (Anexo A del
presente Decreto).
6.2
La UVM deberá indicar la información general, nombre del contacto, el alcance
de la verificación metrológica (reglamento técnico) a aplicar, la norma de
gestión de calidad que tiene implementada y si cuenta con una acreditación o
está en proceso ante el ECA.
6.3
El Departamento de Metrología Legal designará un responsable, quien analizará
la información presentada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Se tomará
como parte de los criterios de decisión lo siguiente:
6.3.1
Cuando el LACOMET cuente con la capacidad de cubrir las necesidades del país
para asegurar que los instrumentos de medición sujetos a verificaciones
periódicas o verificaciones después de reparación se ajustan a los requisitos
establecidos en los reglamentos técnicos, la solicitud de inicio del proceso de
reconocimiento se rechaza y se le envía un informe sobre la justificación a la
Comisión de Metrología para el respectivo análisis y aprobación del informe de
rechazo.
6.3.2
En caso que el solicitante no esté acreditado, se realizará un estudio técnico
que evidencie la necesidad del reconocimiento acorde con el inciso i) del
artículo 9 de la Ley 8279; el cual deberá ser remitido para aprobación por
parte de la Comisión de Metrología.
6.4
El LACOMET comunicará la resolución de la Comisión de Metrología al solicitante
de manera fundamentada el resultado de la solicitud.
6.5
En caso de ser aprobado el Informe del solicitante, el encargado del proceso
por parte del LACOMET programará la recepción del “Formulario de Reconocimiento
de Unidades de Verificación Metrológica” (Anexo B que forma parte del presente
reglamento).
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