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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales.

6.1 La UVM enviará a la Plataforma de Servicios del LACOMET el documento de “Solicitud y cotización de servicios metrológicos adicionales” (Anexo A del presente Decreto).

6.2 La UVM deberá indicar la información general, nombre del contacto, el alcance de la verificación metrológica (reglamento técnico) a aplicar, la norma de gestión de calidad que tiene implementada y si cuenta con una acreditación o está en proceso ante el ECA.

6.3 El Departamento de Metrología Legal designará un responsable, quien analizará la información presentada en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Se tomará como parte de los criterios de decisión lo siguiente:

6.3.1 Cuando el LACOMET cuente con la capacidad de cubrir las necesidades del país para asegurar que los instrumentos de medición sujetos a verificaciones periódicas o verificaciones después de reparación se ajustan a los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos, la solicitud de inicio del proceso de reconocimiento se rechaza y se le envía un informe sobre la justificación a la Comisión de Metrología para el respectivo análisis y aprobación del informe de rechazo.

6.3.2 En caso que el solicitante no esté acreditado, se realizará un estudio técnico que evidencie la necesidad del reconocimiento acorde con el inciso i) del artículo 9 de la Ley 8279; el cual deberá ser remitido para aprobación por parte de la Comisión de Metrología.

6.4 El LACOMET comunicará la resolución de la Comisión de Metrología al solicitante de manera fundamentada el resultado de la solicitud.

6.5 En caso de ser aprobado el Informe del solicitante, el encargado del proceso por parte del LACOMET programará la recepción del “Formulario de Reconocimiento de Unidades de Verificación Metrológica” (Anexo B que forma parte del presente reglamento).


 

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