Artículo
7º—Presentación del formulario de reconocimiento.
7.1
La UVM solicitante deberá presentar ante la Plataforma de Servicios del LACOMET
en la fecha programada, el “Formulario de Reconocimiento como Unidad de
Verificación Metrológica” (Anexo B que forma parte del presente reglamento),
para cada uno de los alcances en que desee optar por el reconocimiento como UVM.
7.2
El “Formulario de Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica”, debe
venir completo, impreso y firmado por un representante de la UVM. Toda la
información y documentación presentada se hará bajo declaración jurada de la
veracidad de la misma; y debe ser incluida en formato digital en un dispositivo
de almacenamiento de datos tipo USB o CD.
7.3
El LACOMET verificará en cualquier momento la veracidad de la información
solicitada ante las autoridades competentes. En caso de detectarse presunta
falsedad en la información presentada se elevará el asunto ante la asesoría
jurídica del MEIC para que se tomen las acciones legales que correspondan.
7.4
Para el alcance de la verificación metrológica se debe indicar el reglamento
técnico metrológico al cual se someterá el reconocimiento como UVM o que le
corresponda evaluación, así como los apartados vinculantes a la fase de
verificación periódica y verificación después de reparación del mismo (ver
Anexo B).
7.5
La UVM debe tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad conforme con
los requisitos de la norma vigente INTE-ISO/IEC 17020 “Criterios Generales
para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección”.
7.6
La UVM solicitante deberá indicar el nombre y funciones del personal,
identificando claramente el responsable del Sistema de Gestión de Calidad, el
responsable / gerente técnico que laborarán en la UVM y el personal autorizado
para realizar las verificaciones.
7.7
El solicitante debe adjuntar una lista con la información detallada de los
instrumentos de medida que utiliza para la ejecución de las verificaciones
metrológicas, el programa de calibraciones y control metrológico, copia de los
certificados de calibración vigentes de los instrumentos de medida emitidos por
entes debidamente acreditados ante el ECA en el alcance requerido; a fin de que
permitan asegurar la trazabilidad de las mediciones en la verificación
metrológica.
7.8
El solicitante debe aportar un formato del certificado de verificación
metrológica a utilizar, de conformidad con el alcance solicitado.