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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39480 >> Fecha 10/11/2015 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39480 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Presentación del formulario de reconocimiento.

7.1 La UVM solicitante deberá presentar ante la Plataforma de Servicios del LACOMET en la fecha programada, el “Formulario de Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica” (Anexo B que forma parte del presente reglamento), para cada uno de los alcances en que desee optar por el reconocimiento como UVM.

7.2 El “Formulario de Reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica”, debe venir completo, impreso y firmado por un representante de la UVM. Toda la información y documentación presentada se hará bajo declaración jurada de la veracidad de la misma; y debe ser incluida en formato digital en un dispositivo de almacenamiento de datos tipo USB o CD.

7.3 El LACOMET verificará en cualquier momento la veracidad de la información solicitada ante las autoridades competentes. En caso de detectarse presunta falsedad en la información presentada se elevará el asunto ante la asesoría jurídica del MEIC para que se tomen las acciones legales que correspondan.

7.4 Para el alcance de la verificación metrológica se debe indicar el reglamento técnico metrológico al cual se someterá el reconocimiento como UVM o que le corresponda evaluación, así como los apartados vinculantes a la fase de verificación periódica y verificación después de reparación del mismo (ver Anexo B).

7.5 La UVM debe tener implementado un Sistema de Gestión de la Calidad conforme con los requisitos de la norma vigente INTE-ISO/IEC 17020 “Criterios Generales para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección”.

7.6 La UVM solicitante deberá indicar el nombre y funciones del personal, identificando claramente el responsable del Sistema de Gestión de Calidad, el responsable / gerente técnico que laborarán en la UVM y el personal autorizado para realizar las verificaciones.

7.7 El solicitante debe adjuntar una lista con la información detallada de los instrumentos de medida que utiliza para la ejecución de las verificaciones metrológicas, el programa de calibraciones y control metrológico, copia de los certificados de calibración vigentes de los instrumentos de medida emitidos por entes debidamente acreditados ante el ECA en el alcance requerido; a fin de que permitan asegurar la trazabilidad de las mediciones en la verificación metrológica.

7.8 El solicitante debe aportar un formato del certificado de verificación metrológica a utilizar, de conformidad con el alcance solicitado.


 

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