Artículo
2°—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección B “Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo
Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:
“Sección B: Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
(…)
(a) para
contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$522.000;
(…)
(b) para
contrataciones de servicios de construcción:
(i) US$7.358.000;
(…)”
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