N° 39511-MTSS
(Nota
de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo, había aprobado anteriormente
el Reglamento
para Uso de Vehículos Automotores del Ministerio de Trabajo, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 28283 del 4 de noviembre de 1999, y publicado en
La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 y
el artículo 146 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28,
inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del
2012.
Considerando:
1°—Que
mediante Decreto Nº 28283-MTSS del 4 de noviembre de 1999, publicado en La
Gaceta N° 238 del miércoles 8 de diciembre de 1999, se emitió la normativa
que rige el uso interno de vehículos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.
2°—Que
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4
de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N°
207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696
Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº
7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición
legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga,
por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de
vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a
fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia
de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.
3°—Que
debido a las disposiciones contenidas en las Normas de Control Interno para el
Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República,
publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen
necesarias regulaciones en los controles operacionales, de administración de
activos y dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como
bienes del Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la
protección y conservación del patrimonio.
4°—Que
existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por
tarjeta de compras institucionales que hace necesario ampliar lo referente a
las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil.
5°—Que
la versión final de este Reglamento fue consultada mediante el oficio
OM-0000-2015 a la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (Afumitra), la cual externó en su
oficio Afumitra-0000-2015 que no tenían objeción alguna que formular. Por
tanto,
DECRETAN:
Reglamento
Interno sobre el Uso de Vehículos
del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento regula la prestación de
servicios de transporte con ocasión a la prestación del servicio brindado en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece las disposiciones
generales sobre custodia, control y mantenimiento de los vehículos de su
propiedad.