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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39511 >> Fecha 28/08/2015 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39511 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 39511-MTSS

(Nota de Sinalevi: Sobre este tema el Poder Ejecutivo, había aprobado anteriormente el Reglamento para Uso de Vehículos Automotores del Ministerio de Trabajo, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 28283 del 4 de noviembre de 1999, y publicado en La Gaceta N° 238 del 8 de diciembre de 1999)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 8) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política, en los artículos 13, 25, 27, 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078 del 4 de octubre del 2012.

Considerando:

1°—Que mediante Decreto Nº 28283-MTSS del 4 de noviembre de 1999, publicado en La Gaceta N° 238 del miércoles 8 de diciembre de 1999, se emitió la normativa que rige el uso interno de vehículos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a fin de velar por su correcto uso, control y mantenimiento.

2°—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012, publicada en el Alcance Digital N° 165 a La Gaceta N° 207 del veintiséis de octubre del 2012, derogó disposiciones de la Ley N° 8696 Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley Nº 7331, y Normas Conexas, de 17 de diciembre del 2008, y toda otra disposición legal, en materia penal, de tránsito y administración vial que se le oponga, por lo que se requiere adaptar y concordar la reglamentación de uso de vehículos oficiales de la institución, a la legislación de tránsito vigente, a fin de maximizar el uso racional de los vehículos oficiales y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento de los mismos.

3°—Que debido a las disposiciones contenidas en las Normas de Control Interno para el Sector Público Nº 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, publicadas en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero de 2009, se hacen necesarias regulaciones en los controles operacionales, de administración de activos y dispositivos de seguridad, sobre el uso de vehículos oficiales como bienes del Estado, para un servicio ágil y eficiente, así como para la protección y conservación del patrimonio.

4°—Que existen cambios administrativos en la figura de compra de combustible por tarjeta de compras institucionales que hace necesario ampliar lo referente a las obligaciones y deberes de los operadores de equipo móvil.

5°—Que la versión final de este Reglamento fue consultada mediante el oficio OM-0000-2015 a la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Afumitra), la cual externó en su oficio Afumitra-0000-2015 que no tenían objeción alguna que formular. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Interno sobre el Uso de Vehículos

del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo: Este Reglamento regula la prestación de servicios de transporte con ocasión a la prestación del servicio brindado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece las disposiciones generales sobre custodia, control y mantenimiento de los vehículos de su propiedad.

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