CAPÍTULO
III
Del
uso de vehículos en las oficinas regionales del Ministerio
Artículo 11.—Uso de vehículos en las oficinas regionales: Todos
los vehículos destinados a prestar servicio en las Oficinas Regionales del
Ministerio, deberán permanecer en el establecimiento que se les ha destinado
para su custodia y guarda durante los días y horas no hábiles. Cuando no estén
en uso o estén fuera de servicio por cualquier motivo, los vehículos asignados
a las oficinas regionales deberán guardarse en las instalaciones que se haya
destinado o en las dependencias públicas que para tal efecto se definan. Todo
lo anterior será bajo la responsabilidad del superior jerárquico de la Oficina
correspondiente, quien en situaciones especiales debidamente justificadas podrá
autorizar la extensión del permiso de ruedo respectivo, lo cual comunicará con
antelación por correo electrónico o fax a la Unidad de Transportes.
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