Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39511 >> Fecha 28/08/2015 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 39511 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

Del uso de vehículos en las oficinas regionales del Ministerio

Artículo 11.—Uso de vehículos en las oficinas regionales: Todos los vehículos destinados a prestar servicio en las Oficinas Regionales del Ministerio, deberán permanecer en el establecimiento que se les ha destinado para su custodia y guarda durante los días y horas no hábiles. Cuando no estén en uso o estén fuera de servicio por cualquier motivo, los vehículos asignados a las oficinas regionales deberán guardarse en las instalaciones que se haya destinado o en las dependencias públicas que para tal efecto se definan. Todo lo anterior será bajo la responsabilidad del superior jerárquico de la Oficina correspondiente, quien en situaciones especiales debidamente justificadas podrá autorizar la extensión del permiso de ruedo respectivo, lo cual comunicará con antelación por correo electrónico o fax a la Unidad de Transportes.


 

Ir al inicio de los resultados