Artículo
25.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario deba
realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, realizar un programa
de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el
control de conductas violentas y tratamiento psicológico, la Unidad de
Transportes remitirá el caso a la Oficialía Mayor y Dirección General
Administrativa para efectos de analizarlo y tomar las medidas correspondientes
En
los casos en que un funcionario no haya sido reincidente en la acumulación de
puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la
Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa analizará el caso para
conceder permiso en horas laborales para la participación en trabajo
comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de
su licencia de conducir.
En
ninguno de los casos en los cuales un funcionario debe realizar los trámites y
procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia, la
Institución asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario
para dicha habilitación de licencia.
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