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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39511 >> Fecha 28/08/2015 >> Articulo 25
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39511 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Reacreditación de conductores. En el caso que un funcionario deba realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, realizar un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes o un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, la Unidad de Transportes remitirá el caso a la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa para efectos de analizarlo y tomar las medidas correspondientes

En los casos en que un funcionario no haya sido reincidente en la acumulación de puntos asignados a su licencia y acumule por primera vez los mismos, la Oficialía Mayor y Dirección General Administrativa analizará el caso para conceder permiso en horas laborales para la participación en trabajo comunitario; esto de cara a reducir el tiempo necesario para la habilitación de su licencia de conducir.

En ninguno de los casos en los cuales un funcionario debe realizar los trámites y procedimientos correspondientes para la habilitación de su licencia, la Institución asumirá ningún costo o gasto que tenga que sufragar el funcionario para dicha habilitación de licencia.


 

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