Artículo
10.—Metodología. La Comisión acordará, de forma conjunta con los pueblos
indígenas, la metodología que será utilizada en el proceso de construcción del
Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas. Asimismo, se incluirán acciones
afirmativas con miras a garantizar la participación efectiva de las mujeres,
las personas jóvenes, las personas con discapacidad y los adultos mayores.
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