CAPÍTULO II
Disposiciones
generales
Artículo 4º—Autoridad pública a cargo del proceso.
La autoridad pública a cargo de la construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas es el Ministerio de la Presidencia, específicamente el Viceministerio
de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, al cual se llamará
en adelante, a efectos de la presente Directriz, el “Viceministerio”. Se ordena
a los ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas,
cuya participación sea considerada necesaria, a incorporarse, en el ámbito de
sus competencias, en el proceso de construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas. Su colaboración puede incluir, entre otros, recursos
técnicos, humanos, económicos y logísticos, así como cualquier otro que sea
necesario para el proceso.
Bajo la
autoridad del Viceministerio, y conforme las pautas de esta Directriz, se crea
la Comisión Interinstitucional para la Construcción del Mecanismo de Consulta a
Pueblos Indígenas, a la cual se llamará en adelante, a efectos de la presente
Directriz la “Comisión”, que estará conformada por dos miembros del
Viceministerio y por tres funcionarios o funcionarias de instituciones públicas
que serán seleccionados por el Viceministerio a partir de la experiencia que
posean en materia de consulta a pueblos indígenas. De ser necesario, el
Viceministerio convocará a otros funcionarios a incorporarse de manera temporal
o permanente en dicha Comisión.
La
Comisión estará a cargo de liderar el proceso de diálogo con los pueblos
indígenas y promover la construcción del mecanismo de consulta a pueblos indígenas.
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