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 Normativa >> Directriz 042 >> Fecha 04/03/2016 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 042 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II 

Disposiciones generales 

Artículo 4º—Autoridad pública a cargo del proceso. La autoridad pública a cargo de la construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas es el Ministerio de la Presidencia, específicamente el Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, al cual se llamará en adelante, a efectos de la presente Directriz, el “Viceministerio”. Se ordena a los ministerios y se insta a las instituciones públicas descentralizadas, cuya participación sea considerada necesaria, a incorporarse, en el ámbito de sus competencias, en el proceso de construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas. Su colaboración puede incluir, entre otros, recursos técnicos, humanos, económicos y logísticos, así como cualquier otro que sea necesario para el proceso. 

Bajo la autoridad del Viceministerio, y conforme las pautas de esta Directriz, se crea la Comisión Interinstitucional para la Construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas, a la cual se llamará en adelante, a efectos de la presente Directriz la “Comisión”, que estará conformada por dos miembros del Viceministerio y por tres funcionarios o funcionarias de instituciones públicas que serán seleccionados por el Viceministerio a partir de la experiencia que posean en materia de consulta a pueblos indígenas. De ser necesario, el Viceministerio convocará a otros funcionarios a incorporarse de manera temporal o permanente en dicha Comisión. 

La Comisión estará a cargo de liderar el proceso de diálogo con los pueblos indígenas y promover la construcción del mecanismo de consulta a pueblos indígenas. s

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