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 Normativa >> Directriz 042 >> Fecha 04/03/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Directriz 042 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Convocatoria a pueblos indígenas. La construcción del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas se realizará mediante un proceso conjunto entre la Comisión y los pueblos de los veinticuatro territorios indígenas. Para dicho proceso, la Comisión realizará una convocatoria pública y de amplio alcance dentro de los territorios indígenas, valiéndose de diversas formas y medios de comunicación y tomando en cuenta la diversidad lingüística en cada pueblo y factores geográficos. La convocatoria será dirigida a personas indígenas y organizaciones de los pueblos indígenas, que podrán comprender, entre otras, las veinticuatro Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena, colectivos u organizaciones culturales, productivas, de mujeres, personas adultas mayores, personas con discapacidad, jóvenes y gobiernos estudiantiles. La convocatoria será hecha con un plazo prudencial que garantice su amplia difusión.

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