Artículo
5º—Convocatoria a pueblos indígenas. La construcción del Mecanismo de
Consulta a Pueblos Indígenas se realizará mediante un proceso conjunto entre la
Comisión y los pueblos de los veinticuatro territorios indígenas. Para dicho
proceso, la Comisión realizará una convocatoria pública y de amplio alcance
dentro de los territorios indígenas, valiéndose de diversas formas y medios de
comunicación y tomando en cuenta la diversidad lingüística en cada pueblo y
factores geográficos. La convocatoria será dirigida a personas indígenas y
organizaciones de los pueblos indígenas, que podrán comprender, entre otras,
las veinticuatro Asociaciones de Desarrollo Integral Indígena, colectivos u
organizaciones culturales, productivas, de mujeres, personas adultas mayores,
personas con discapacidad, jóvenes y gobiernos estudiantiles. La convocatoria será
hecha con un plazo prudencial que garantice su amplia difusión.
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