Artículo
8º—Proceso informado. La Comisión garantizará a los pueblos indígenas el
suministro de información detallada y completa, a través de canales de
comunicación constante, permanente y estable, sobre sus Derechos Humanos y
sobre las obligaciones del Estado. Como parte del proceso, se brindará una
explicación exhaustiva de los alcances de la presente Directriz y del Mecanismo
de Consulta a Pueblos Indígenas que se elaborará.
Con la
finalidad de que los criterios y decisiones de los pueblos indígenas sean
instruidas, se suministrará información sobre los derechos de los pueblos
indígenas y de las obligaciones del Estado contenidos en los instrumentos
internacionales y la normativa interna que regule el tema de la consulta a
pueblos indígenas.
Como
parte del proceso informado, se contará con el sitio web:
www.consultaindigena.go.cr que permitirá acceder a información actualizada y
monitorear los avances del proceso.
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