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 Normativa >> Directriz 042 >> Fecha 04/03/2016 >> Articulo 8
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Normativa - Directriz 042 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Proceso informado. La Comisión garantizará a los pueblos indígenas el suministro de información detallada y completa, a través de canales de comunicación constante, permanente y estable, sobre sus Derechos Humanos y sobre las obligaciones del Estado. Como parte del proceso, se brindará una explicación exhaustiva de los alcances de la presente Directriz y del Mecanismo de Consulta a Pueblos Indígenas que se elaborará. 

Con la finalidad de que los criterios y decisiones de los pueblos indígenas sean instruidas, se suministrará información sobre los derechos de los pueblos indígenas y de las obligaciones del Estado contenidos en los instrumentos internacionales y la normativa interna que regule el tema de la consulta a pueblos indígenas. 

Como parte del proceso informado, se contará con el sitio web: www.consultaindigena.go.cr que permitirá acceder a información actualizada y monitorear los avances del proceso.

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