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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39616 >> Fecha 11/03/2016 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 39616 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 39616-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 2 inciso b) y c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".

CONSIDERANDO:

l. Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental, como un bien de interés público tutelado por el Estado.

II. Que es función del Estado, por medio de sus instituciones, velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

III. Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen.

IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 10 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta No. 178 de 11 de setiembre de 2015 "Autorización para la realización de la técnica de reproducción- asistida de fecundación in vitro y transferencia embrionaria", el Poder Ejecutivo autorizó la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitre (FN), con la finalidad de garantizar los derechos reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV como un tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar sus posibilidades de lograr un embarazo. Dicha técnica consiste en remover

los óvulos de los ovarios de la mujer, para ser inseminados con espermatozoides, en un proceso extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizado el proceso de unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido al útero materno.

V. Que es oportuno y necesario establecer la normativa técnica que oriente el desarrollo de la técnica de reproducción asistida de fertilización in vitro y transferencia embrionaria en Costa Rica.

POR TANTO:

DECRETAN:

NORMA PARA ESTABLECIMIENTOS DE SALUD QUE REALIZAN LA

TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y

TRANSFERENCIA EMBRIONARIA (FIV-TE)

Artículo 1 °.- Ofícialícese para efectos de aplicación obligatoria la Norma para Establecimientos de Salud que realiza,n la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV), la cual está contenida en el anexo al presente decreto.

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