Nº 39616-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública"; 1, 2, 3 y 9 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley
General de Salud"; y 2 inciso b) y c) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre
de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
l. Que la Salud de la población es tanto un derecho humano fundamental,
como un bien de interés público tutelado por el Estado.
II. Que es función del Estado, por medio de sus instituciones, velar por
la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos.
III. Que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud en la
forma que las leyes y reglamentos especiales determinen.
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 39210-MP-S de 10 de setiembre de
2015, publicado en La Gaceta No. 178 de 11 de setiembre de 2015 "Autorización
para la realización de la técnica de reproducción- asistida de
fecundación in vitro y transferencia embrionaria", el Poder
Ejecutivo autorizó la realización de la técnica de reproducción asistida de
fecundación in vitre (FN), con la finalidad de garantizar los derechos
reproductivos de las personas con infertilidad. Se reconoce la FIV como un
tratamiento médico que ayuda a las personas con infertilidad a mejorar sus
posibilidades de lograr un embarazo. Dicha técnica consiste en remover
los óvulos de los
ovarios de la mujer, para ser inseminados con espermatozoides, en un proceso
extracorpóreo de laboratorio, de manera que una vez finalizado el proceso de
unión de las células sexuales, el óvulo fertilizado es transferido al útero
materno.
V. Que es oportuno y necesario establecer la normativa técnica que
oriente el desarrollo de la técnica de reproducción asistida de fertilización
in vitro y transferencia embrionaria en Costa Rica.
POR TANTO:
DECRETAN:
NORMA PARA ESTABLECIMIENTOS
DE SALUD QUE REALIZAN LA
TÉCNICA DE
REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y
TRANSFERENCIA
EMBRIONARIA (FIV-TE)
Artículo 1 °.- Ofícialícese para efectos de
aplicación obligatoria la Norma para Establecimientos de Salud que realiza,n la Técnica de Reproducción Asistida de
Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria (FIV), la cual
está contenida en el anexo al presente decreto.