N° 39617-MP-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140 y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949;
inciso 2), acápite b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el
artículo 4° de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, y el inciso b)
del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Decreto N° 37457-MEIC del 2 de noviembre de 2012; la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y su reforma; los artículos 3° y 4° de la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la simplificación de los trámites administrativos y la mejora
regulatoria, como política pública que es, consiste en racionalizar las
tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública;
mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y
funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos operativos; procurando
los mayores beneficios para la sociedad con los menores costos posibles.
II.—Que para mejorar la relación de la Administración Pública con los
administrados, resulta necesario brindar la posibilidad a la Dirección de
Mejora Regulatoria, de poder implementar en cualquier momento, herramientas
tecnológicas con la finalidad de dar cumplimiento de manera eficaz, a la Ley N°
8220 y su reforma.
III.—Que a fin de facilitar la correcta implementación del sistema
digital de control previo en desarrollo, se hace indispensable modificar la
fecha de inicio del mismo, el cual se indica en el Transitorio Único del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de fecha 22 de
febrero de 2012; reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 39460-MP-MEIC del 26
de enero de 2016. Por tanto,
DECRETAN:
Modificación al Transitorio Único del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de Fecha 22 de Febrero de 2012, Reformado
Mediante Decreto Ejecutivo N° 39460-MP-MEIC del 26 de Enero de 2016
Artículo 1°—Modifíquese el Transitorio Único del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045 MPMEIC de fecha 22 de febrero de 2012, reformado
mediante Decreto Ejecutivo N° 39460-MP-MEIC del 26 de enero de 2016, para que
en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
Transitorio I.—El sistema digital de control previo para
implementar los artículos 12, 12 bis, 13 y 13 bis de este Reglamento empezará a
operar a partir del 9 de mayo de 2016”.