Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39617 >> Fecha 17/03/2016 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2
Normativa - Decreto Ejecutivo 39617 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Ir al inicio de los resultados