DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de
la resolución N° DGH-0020-2017 del 7 de marzo del 2017)
RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL
TABACO Y LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL MISMO, SEGÚN LO DISPUESTO
EN LA LEY N°9028 -LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO Y SUS EFECTOS
NOCIVOS DE SALUDRES-
DGH-0016-2016.-San José, a las once horas del nueve de marzo de dos mil
dieciséis.
Considerando:
I. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta
a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II. Que mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de
marzo de 2015, publicada en La Gaceta N°129 del 7 de junio de dos mil catorce,
se traslada la función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección
General de Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III. Que mediante el artículo 22 de la Ley N°9028 -Ley General de
Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance
Digital N°37, de La Gaceta N°61, de fecha 26 de marzo de 2012, se crea un
impuesto específico de veinte colones (020,00) por cada cigarrillo, cigarro,
puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o importado,
comprendidos en las partidas arancelarias 24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema
Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo se establece que en cuanto a los
demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y cualquier otra
presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para ser fumado, se
determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma proporcional a la
cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un cigarrillo derivado del
tabaco.
IV. Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley citada, el
Ministerio de Hacienda deberá actualizar, anualmente, el monto de este
impuesto, considerando la variación del índice de precios al consumidor (IPC)
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V. Que mediante resolución RES-DGH-0010-2015 de las catorce horas con
treinta minutos del cuatro de marzo de 2015, publicada en La Gaceta N°58 del 24
de marzo de 2015, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley
N°9028, a la suma de veintidós colones con sesenta y cinco céntimos (022,65), a
partir del 12 de abril de 2015.
VI. Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de
febrero 2015 y febrero 2016, corresponden a 99,797 y 99,765 respectivamente,
generándose una variación entre ambos meses de menos cero coma cero tres por
ciento (-0,03%).
VII. Que al aplicar la variación obtenida en el IPC (-0,03%) al impuesto
vigente (022,65), se obtiene un decrecimiento de un céntimo de colón (00,01),
actualizando dicho impuesto de 22,65 colones a 22,64 colones, por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado.
VIII. Que por existir en el presente caso, razones -de interés público y
de urgencia- que obligan a la publicación de la resolución antes del 12 de
abril de 2016; no corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría
verse afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por
ende el cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y
aprobación del presente documento, inicia a partir de la publicación del índice
de precios al consumidor del mes de febrero de 2016, que el Instituto Nacional
de Estadística y Censos, realiza en los primeros días de marzo de 2016. Por
tanto,
RESUELVE:
Artículo 1°—Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los
productos derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley N°9028 -
Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma
de veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos (022,64), según se detalla a
continuación:
Código Arancelario
|
Descripción
|
Impuesto por unidad (colones)
|
24.01
|
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios
de tabaco.
|
22,64
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
|
22,64
|
Cigarritos (puritos)
y cigarrillos
de tabaco o
de sucedáneos del
tabaco.
|
24.03
|
Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o "reconstituido”; extractos
y jugos de tabaco.
|
22,64
|
En cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado
natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto
o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar
de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene
un cigarrillo derivado del tabaco.