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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.- Incompetencia, improrrogabilidad, indelegabilidad y auxilio

9.1 Incompetencia e improrrogabilidad. Los tribunales solo podrán declarar de oficio su incompetencia por razón del territorio, antes de dar curso a la demanda. Si no lo hicieran, en ese momento, únicamente podrán decretarla cuando la parte accionada haya planteado la excepción dentro del plazo respectivo.

Por razón de la materia, cuantía y por territorio nacional podrá decretarse de oficio en cualquier estado del proceso, salvo que se haya definido mediante resolución firme.

9.2 Indelegabilidad. Los tribunales no pueden delegar su competencia.

Podrán requerir el auxilio de otros órganos jurisdiccionales y autoridades únicamente en los casos expresamente establecidos por la ley.

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