ARTÍCULO 99.- Eficacia de sentencias y laudos extranjeros
99.1 Eficacia de las sentencias y laudos reconocidos. Las sentencias y los
laudos reconocidos, de cualquier materia, tendrán efectos de cosa juzgada en el
territorio nacional.
99.2 Requisitos de la solicitud de reconocimiento. Para el
reconocimiento de sentencias y laudos extranjeros deberán cumplirse los
siguientes presupuestos:
1. Se deberá presentar copia auténtica de la resolución, expedida por la
autoridad judicial o el árbitro encargado de dictarla en el país de origen, en
la que conste que se han cumplido los requisitos diplomáticos o consulares
exigidos por el país de procedencia y Costa Rica.
2. Se adjuntará traducción oficial de la resolución, cuando el fallo se
hubiera dictado en otro idioma.
3. Se deberá acreditar que en el proceso donde recayó la resolución
internacional se cumplió legalmente con el emplazamiento del demandado y, en
caso de rebeldía, que se le declaró como tal, conforme a la normativa del país
de origen.
4. La pretensión invocada no debe ser competencia exclusiva de los órganos
jurisdiccionales costarricenses, debe tener conexión con Costa Rica y no ser
manifiestamente contraria al orden público nacional.
5. No debe existir en Costa Rica un proceso en trámite o sentencia con
autoridad de cosa juzgada.
99.3 Competencia y procedimiento. Corresponderá a cada una de las salas de
casación, según su competencia, conocer sobre el reconocimiento y la eficacia
de las sentencias y los laudos extranjeros.
Para tal efecto, se seguirá el procedimiento incidental.
Contra la resolución final no cabrá recurso y en ningún caso se podrá
suspender la ejecución ordenada.
Denegado el reconocimiento, se devolverá la documentación a quien la
haya presentado. Si el rechazo se debió a cuestiones formales, una vez
subsanadas, se podrá formular nueva solicitud.
Si se concediera el reconocimiento, se comunicará al juzgado del lugar
donde esté domiciliado el obligado para su ejecución. Si el demandado estuviera
domiciliado fuera de Costa Rica, será competente el tribunal del lugar que
elija el demandante.
Si se desconociera el domicilio del demandado, se procederá al
nombramiento del curador procesal y el obligado podrá comparecer en cualquier
momento, pero tomará el proceso en el estado en que se encuentre.