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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 103
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Artículo 103
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CAPÍTULO II

PROCESO SUMARIO

ARTÍCULO 103.- Disposiciones generales

103.1 Ámbito de aplicación y pretensiones. Estas disposiciones generales se aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las reglas especiales previstas para determinadas pretensiones. Por el procedimiento sumario se tramitarán las siguientes:

1. El desahucio y el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, cuando no correspondan al proceso monitorio.

2. Las derivadas de un contrato de arrendamiento.

3. Las interdictales.

4. La suspensión de obra nueva.

5. El derribo.

6. De jactancia.

7. Las relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.

8. La entrega o la devolución de bienes, cuando haya título que acredite el respectivo derecho u obligación.

9. Las controversias sobre la administración de la copropiedad, la propiedad horizontal y el dominio compartido.

10. Sobre la prestación, la modificación o la extinción de garantías.

11. La solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando lo permita la ley.

12. El cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre bienes muebles.

13. El restablecimiento del derecho de paso fundado en un título preexistente, cuando no proceda el interdicto.

14. Las que se dispongan en leyes especiales.

103.2 Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple los requisitos legales se emplazará a la parte demandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para contestar la demanda, el tribunal dará un plazo de cinco días.

103.3 Audiencia. El proceso sumario se substanciará en una única audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo con la naturaleza y las circunstancias del proceso, se señalará la hora y la fecha para la audiencia, que se celebrará a la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará las disposiciones pertinentes para que esta se verifique antes de ese acto. Las partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba ofrecidas y que pretendan proponer.

Según las particularidades de cada proceso sumario, en la audiencia se cumplirán las siguientes actividades:

1. El informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se conocerán las cuestiones a resolver.

2. La conciliación.

3. La aclaración de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera omitido hacerlo.

4. La contestación por el actor de las excepciones opuestas, el ofrecimiento y la presentación de contraprueba.

5. La recepción, la admisión y la práctica de prueba pertinente sobre las alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, los vicios de procedimiento invocados en la audiencia y las excepciones procesales.

6. La resolución sobre las alegaciones de actividad procesal defectuosa, las excepciones procesales y el saneamiento.

7. La definición de la cuantía del proceso.

8. La fijación de lo que será objeto del debate.

9. La admisión y la práctica de pruebas.

10. La resolución sobre la suspensión, la cancelación o la modificación de medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución.

11. Las conclusiones de las partes.

12. El dictado de la sentencia.

103.4 Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar que se hubiera acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de diez días, a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el proceso sumario se convierta en ordinario. Cuando se admita la conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución, así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.

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