CAPÍTULO II
PROCESO SUMARIO
ARTÍCULO 103.- Disposiciones generales
103.1 Ámbito de aplicación y pretensiones. Estas disposiciones
generales se aplicarán a todos los procesos sumarios, sin perjuicio de las
reglas especiales previstas para determinadas pretensiones. Por el
procedimiento sumario se tramitarán las siguientes:
1. El desahucio y el cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles,
cuando no correspondan al proceso monitorio.
2. Las derivadas de un contrato de arrendamiento.
3. Las interdictales.
4. La suspensión de obra nueva.
5. El derribo.
6. De jactancia.
7. Las relativas a la posesión provisional de muebles, excepto dinero.
8. La entrega o la devolución de bienes, cuando haya título que acredite el
respectivo derecho u obligación.
9. Las controversias sobre la administración de la copropiedad, la
propiedad horizontal y el dominio compartido.
10. Sobre la prestación, la modificación o la extinción de garantías.
11. La solicitud de autorización a fin de ingresar en predio ajeno, cuando
lo permita la ley.
12. El cobro de créditos garantizados por el derecho de retención sobre
bienes muebles.
13. El restablecimiento del derecho de paso fundado en un título
preexistente, cuando no proceda el interdicto.
14. Las que se dispongan en leyes especiales.
103.2 Inicio y plazo para contestar la demanda. Si la demanda cumple
los requisitos legales se emplazará a la parte demandada con las prevenciones
que sean pertinentes. Para contestar la demanda, el tribunal dará un plazo de
cinco días.
103.3 Audiencia. El proceso sumario se substanciará en una única
audiencia. Cuando sea necesario, de acuerdo con la naturaleza y las
circunstancias del proceso, se señalará la hora y la fecha para la audiencia,
que se celebrará a la mayor brevedad posible. Al efecto, el tribunal
determinará las pruebas que deban practicarse antes de la audiencia y tomará
las disposiciones pertinentes para que esta se verifique antes de ese acto. Las
partes deberán comparecer a la audiencia con todas las fuentes de prueba
ofrecidas y que pretendan proponer.
Según las particularidades de cada proceso sumario, en la audiencia se
cumplirán las siguientes actividades:
1. El informe a las partes sobre el objeto del proceso y el orden en que se
conocerán las cuestiones a resolver.
2. La conciliación.
3. La aclaración de las proposiciones de las partes, cuando a criterio del
tribunal sean oscuras, imprecisas u omisas, cuando con anterioridad se hubiera
omitido hacerlo.
4. La contestación por el actor de las excepciones opuestas, el
ofrecimiento y la presentación de contraprueba.
5. La recepción, la admisión y la práctica de prueba pertinente sobre las
alegaciones de actividad procesal defectuosa no resueltas anteriormente, los
vicios de procedimiento invocados en la audiencia y las excepciones procesales.
6. La resolución sobre las alegaciones de actividad procesal defectuosa,
las excepciones procesales y el saneamiento.
7. La definición de la cuantía del proceso.
8. La fijación de lo que será objeto del debate.
9. La admisión y la práctica de pruebas.
10. La resolución sobre la suspensión, la cancelación o la modificación de
medidas cautelares, cuando exista solicitud pendiente de resolución.
11. Las conclusiones de las partes.
12. El dictado de la sentencia.
103.4 Sentencia desestimatoria y conversión a ordinario. Cuando la sentencia
sea desestimatoria se revocará cualquier acto de ejecución o medida cautelar
que se hubiera acordado. No obstante, el actor podrá solicitar en el plazo de
diez días, a partir de la firmeza de la sentencia desestimatoria, que el
proceso sumario se convierta en ordinario. Cuando se admita la
conversión se conservarán las medidas cautelares obtenidas mediante caución,
así como la anotación de la demanda y tendrá eficacia toda la prueba practicada
con anterioridad, siempre que no se vulnere el principio de inmediación.