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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 105
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 105
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Artículo 105
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ARTÍCULO 105.- Reajuste del precio del arrendamiento

105.1 Procedencia. Será procedente el proceso sumario de reajuste del precio del arrendamiento, cuando se pretenda modificar el monto de la renta en los casos previstos por la ley.

105.2 Requisitos de la demanda y documentos. Además de los requisitos dispuestos por disposiciones generales y las leyes especiales, en la demanda se deberá consignar la ubicación exacta del inmueble, el precio de la renta vigente, la antigüedad de la renta y la nueva renta pretendida. Se acreditará la propiedad y la existencia del contrato de arrendamiento, si lo hubiera.

105.3 Renta provisional. En la resolución inicial, a solicitud de parte, el tribunal fijará una renta provisional de alquiler, la cual deberá depositar el arrendatario a partir de la mensualidad siguiente a su firmeza, sin perjuicio de que el monto sea modificado en sentencia. En caso de incumplimiento, a solicitud de parte, se ordenará la entrega inmediata del inmueble y si es necesario el desalojo. Las sumas depositadas a título de renta serán giradas de inmediato al actor.

105.4 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se fijará el monto de la renta que regirá y su período de vigencia.

105.5 Efectos de la sentencia y diferencias entre la renta provisional y la definitiva. El precio fijado en la sentencia será retroactivo a la mensualidad siguiente a la notificación de la demanda. Si resulta mayor al fijado provisionalmente, en esa misma resolución se concederá al arrendatario un plazo de tres meses para que deposite al juzgado la totalidad de las diferencias, bajo apercibimiento que de no hacerlo se ordenará la entrega del inmueble y si es necesario el desalojo. Cuando se ordene la entrega del inmueble por falta de pago de las diferencias, se podrá reclamar el pago en el mismo expediente y ejercer derecho de retención en los mismos términos en que está previsto para el proceso de desahucio. Si el precio resulta menor, las diferencias se le devolverán al arrendatario dentro del mismo plazo o se aplicarán a rentas futuras, a su elección.

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