ARTÍCULO 10.- Conflictos de competencia
Si lo dispuesto sobre la competencia fuera objeto de apelación o dentro
del tercer día el tribunal que lo recibe disintiera, la cuestión se resolverá conforme
a lo dispuesto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de
mayo de 1993.
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