ARTÍCULO 109.- Sumario de jactancia
109.1 Procedencia y caducidad. Cuando una persona se jacte, fuera del
proceso, de tener un derecho del que no estuviera gozando, todo aquel a quien tal
jactancia pueda afectar en su crédito o en la pacífica posesión de su estado o
patrimonio podrá pedir que se le obligue a presentar la demanda. Habrá
jactancia cuando la manifestación del jactancioso conste por escrito suyo, o lo
hubiera manifestado verbalmente delante de dos o más personas. No podrá
intentarse la demanda si hubieran transcurrido tres meses desde que ocurrieron
los hechos que conforman la jactancia.
109.2 Emplazamiento, intimación y efectos. En el emplazamiento
se intimará al demandado para que manifieste si acepta los hechos. Si los
admite deberá presentar la demanda que corresponda en el plazo de quince días,
a partir de la contestación de la demanda de jactancia. Si el demandado negara
los hechos, se seguirá con el procedimiento general establecido para el proceso
sumario.
109.3 Sentencia. Si el demandado no contesta, o si con la aceptación
de los hechos manifiesta que no presentará la demanda, o si habiendo dicho que
la presentaría deja transcurrir el plazo sin hacerlo, o si, a pesar de su
oposición se demuestra que incurrió en jactancia, a petición de parte el
tribunal condenará al jactancioso a retractarse de su dicho y se le impondrá
una multa de uno a cinco salarios mínimos de profesional uno del sector
público, dependiendo de la gravedad de la jactancia, que serán girados a la
junta de educación del distrito de donde sea vecino el jactancioso, y se
condenará también al pago de ambas costas, daños y perjuicios a favor del
actor. El reclamante de la jactancia no tendrá en adelante derecho contra el
jactancioso por ese hecho, pero podrá exigir la publicación en dos periódicos
de circulación nacional, a costa del jactancioso, de la resolución
condenatoria.
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