ARTÍCULO 111.- Monitorio dinerario
111.1 Documento. El documento en el que se funde un proceso
monitorio dinerario deberá ser original, copia firmada o estar contenido en un
soporte en el que aparezca como indubitable quién es el deudor mediante su
firma o cualquier otra señal equivalente.
111.2 Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos, siempre que en ellos
conste la existencia de una obligación dineraria líquida y exigible:
1. El testimonio o la certificación de una escritura pública no
inscribible.
2. La certificación de una escritura pública debidamente inscrita en el
Registro Nacional.
3. El documento privado reconocido judicialmente.
4. La confesión judicial.
5. Las certificaciones de resoluciones judiciales firmes que establezcan la
obligación de pagar una suma de dinero, cuando no procediera su cobro en el
mismo proceso.
6. La prenda y la hipoteca no inscritas.
7. Toda clase de documentos que, por leyes especiales, tengan fuerza
ejecutiva.
111.3 Intimación de pago y embargo. En la resolución intimatoria, además, se
ordenará el pago de capital, los intereses liquidados, los futuros y ambas
costas. Si se aporta título ejecutivo, a petición de parte, se decretará
embargo por el capital reclamado y los intereses liquidados, más un cincuenta
por ciento (50%) adicional para cubrir intereses futuros y costas, embargo que
se comunicará inmediatamente. Si el documento carece de ejecutividad, para
decretar la medida cautelar se debe realizar el depósito de garantía del
embargo preventivo.
111.4 Contenido de la oposición. Solo se admitirá la oposición que se funde en
falsedad del documento, falta de exigibilidad de la obligación, pago comprobado
por escrito o prescripción.