CAPÍTULO IV
PROCESO INCIDENTAL
ARTÍCULO 113.- Disposiciones generales
El proceso incidental se regirá por las siguientes disposiciones
generales:
113.1 Procedencia. Es admisible el proceso incidental cuando sea
necesario resolver cuestiones que tengan relación inmediata con el proceso
principal y no exista otro procedimiento establecido.
113.2 Oportunidad. Las cuestiones incidentales que se susciten después
del señalamiento para audiencia se deberán proponer y decidir en esta.
113.3 Simultaneidad. Simultáneamente, las partes deberán promover todos
los incidentes a que puedan tener derecho en ese momento. Los que se
interpongan posteriormente, sustentados en hechos ya conocidos, serán
rechazados de plano.
113.4 Efectos sobre el proceso principal. El proceso
incidental no suspende el proceso principal, salvo que la ley expresamente le
conceda ese efecto, que sea imposible continuar el procedimiento o que el
tribunal lo disponga por entender que resulta indispensable para el adecuado
desarrollo del principal.
113.5 Caducidad. Los incidentes cuyo procedimiento se hubiera
paralizado por un mes, por culpa de la parte promovente, caducarán sin
necesidad de la resolución que lo declare y se tendrán por desestimados
definitivamente.
|