ARTÍCULO 114.- Procedimiento
114.1 Incidente en audiencia. Los incidentes suscitados en audiencia se
tramitarán en esta. Se formularán oralmente y se oirá a la parte contraria. No se
admitirá prueba que no se presente en el acto o cuya práctica no sea posible en
esa misma audiencia. Practicada la prueba, se dictará resolución final y la
cuestión debatida no podrá plantearse nuevamente.
114.2 Incidentes fuera de audiencia. Los incidentes que se formulen fuera de
audiencia se tramitarán en pieza separada.
La gestión inicial deberá contener los hechos que lo sustentan y la
pretensión. Se deberá aportar u ofrecer toda la prueba y si esta ya consta en
el proceso bastará con indicarlo. Si no se cumplen los requisitos señalados, el
incidente será rechazado de plano.
Admitido el incidente, se emplazará a la parte contraria por un plazo de
tres días. Con la contestación, el incidentado
ofrecerá las pruebas, salvo si constan en el expediente, en cuyo caso bastará
con indicarlo.
La resolución final se dictará en el plazo de cinco días, cuando no sea
necesario practicar prueba en audiencia.
Si se admitiera prueba que deba practicarse en audiencia, se señalará
para tal efecto dentro de los diez días siguientes. La resolución final se
dictará inmediatamente después de finalizada la audiencia de práctica de la
prueba. La incomparecencia de las partes se regirá por lo dispuesto en este
Código, para la inasistencia en los procesos de audiencia única.
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