TÍTULO II
PROCESO SUCESORIO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 115.- Procedencia
Es procedente el proceso sucesorio para constatar y declarar la
existencia de los sucesores del causante, determinar el patrimonio relicto, acabar
la indivisión de los bienes sucesorios y dotar a la sucesión de representación.
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