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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 117
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 117
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Artículo 117
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ARTÍCULO 117.- Medidas cautelares y aseguramiento de bienes

117.1 Medidas cautelares. El tribunal podrá adoptar, aun de oficio, las medidas cautelares necesarias para la preservación del haber sucesorio.

117.2 Aseguramiento de bienes. Antes o durante el procedimiento sucesorio, podrá ordenarse el aseguramiento de los bienes del causante, adoptando todas las medidas que sean necesarias. Se asegurarán, en primer lugar, los bienes de fácil sustracción. Se podrán enviar comunicaciones a los bancos y oficinas públicas y privadas para inmovilizar los bienes. Una vez practicado el aseguramiento, serán entregados al albacea o a un depositario, que designará el tribunal, mientras el albacea acepta el cargo. En casos de urgencia, la autoridad de policía podrá poner sellos y vigilar la integridad del patrimonio y comunicará al tribunal, a la mayor brevedad posible, para que disponga el aseguramiento.

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