ARTÍCULO 118.- Apertura y comprobación de testamentos
118.1 Legitimación. Cualquiera que alegue interés legítimo puede
solicitar al tribunal la apertura de un testamento cerrado y la comprobación
del no auténtico y del privilegiado.
118.2 Testamento cerrado. El testamento cerrado deberá presentarse
necesariamente al tribunal para su apertura, junto con el testimonio de la
escritura de su presentación ante el notario. Al momento de su recepción se
dejará constancia del estado del sobre, de sus cerraduras y de lo escrito en
ella. Para la apertura se convocará a una audiencia a la que deberán comparecer
el notario y los testigos, a quienes se interrogará sobre la autenticidad de
sus firmas, si el documento se encuentra en las condiciones en que estaba
cuando se otorgó, sobre la verdad de las afirmaciones contenidas en la razón
notarial y si el sobre fue otorgado siguiendo las formalidades legales. A falta
de notario o de alguno de los testigos se procederá al cotejo de firmas y los
demás indicarán si los ausentes estuvieron presentes en el acto. Se dejará
constancia de todas las observaciones que se hagan y se abrirá y leerá el
testamento ante los presentes.
El tribunal tomará las medidas necesarias para garantizar la existencia
de al menos una copia exacta del testamento, para seguridad. A esta audiencia
podrá asistir cualquiera que se crea con interés.
118.3 Testamento abierto no auténtico y testamento privilegiado. Tratándose de
testamento abierto no auténtico y del privilegiado, se procederá a su
comprobación. Para tal efecto, se convocará a los testigos del otorgamiento, a
quienes se interrogará sobre la autenticidad de sus firmas y el cumplimiento de
las solemnidades exigidas para la validez del tipo de testamento respectivo,
según la normativa civil. En caso de testamento privilegiado, también se citará
a la persona ante la cual se otorgó, y se interrogará a todos sobre la
existencia de la situación excepcional prevista por el ordenamiento civil para
su otorgamiento.
118.4 Resolución. Cuando el testamento fuera válido, el tribunal lo
declarará y en la misma resolución ordenará la apertura del sucesorio como
testamentario, si fuera procedente. En caso contrario, se ordenará tramitar la
sucesión como legítima.
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