ARTÍCULO 120.- Prejudicialidad
Cuando se presente demanda sobre calidad de sucesores, validez o
eficacia del testamento, se suspenderá el proceso sucesorio hasta la resolución
definitiva. El mismo efecto tendrán las demandas que afecten la integridad del
patrimonio o sobre la existencia, extensión o preferencia de créditos, siempre
y cuando el resultado del litigio afecte de tal manera el patrimonio que no sea
posible hacer liquidaciones parciales.
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