ARTÍCULO 125.- Honorarios de albacea y abogado
Los honorarios de albacea y abogado director se pagarán al finalizar sus
gestiones. Si hubiera fondos se podrán girar anticipos, los cuales deberán guardar
proporción con el trabajo realizado y con el monto aproximado de los honorarios
totales, dejando un amplio margen para satisfacer los que se generen en el
futuro. Igual regla se seguirá en el caso de renuncia o remoción. Solo los
honorarios del albacea y del abogado director correrán por cuenta de la
sucesión. Si por cualquier razón fuera necesario abrir un proceso de sucesión
sin fines patrimoniales, los honorarios del albacea y su abogado correrán por
cuenta del interesado.
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