SECCIÓN III
COMPETENCIA SUBJETIVA
ARTÍCULO 12.- Causales de impedimento
Son causales de impedimento:
1. El interés directo en el resultado del proceso.
2. Ser una de las partes cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente
hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad del juez.
3. El interés directo en el resultado del proceso de cualquiera de los
familiares del juez indicados en el inciso anterior. En tribunales colegiados,
las causales de los incisos anteriores se extienden a los demás integrantes.
4. Haber sido el juez abogado, tutor, curador, apoderado, representante o
administrador de alguna de las partes. Esta causal se extiende al cónyuge,
conviviente, ascendiente y descendiente del juez.
5. Ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con
alguna de las partes. No hay causal si el nexo es con el Estado o cualquier
institución pública. Tampoco, si se diera con una sociedad mercantil, una
corporación, una asociación o cualquier otra persona jurídica, cuando el nexo
con estas sea irrelevante para demeritar la objetividad del funcionario.
6. Ser el juez o alguno de los parientes indicados en el inciso 2), parte
contraria de algunas partes en otro proceso, siempre que este no hubiera sido
instaurado con el único propósito de inhabilitarlo.
7. Existir o haber existido, en los dos años precedentes a la iniciación
del proceso, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como
contrarios, respecto de alguna de las partes, el juez o sus parientes indicados
en el inciso 2).
8. Deba el juez fallar en grado acerca de una resolución dictada por alguno
de los parientes indicados en el inciso 2).
9. Ser o haber sido, en el último año, compañero de oficina o de trabajo de
alguna de las partes.
10. Sostener el juez, su cónyuge, ascendiente o descendiente opinión
contraria a la de algunas de las partes, en otro proceso de su interés.
11. Ser una de las partes juez o árbitro en otro proceso en que sea parte el
juez o los parientes indicados en el inciso anterior.
12. Haberse impuesto al juez alguna corrección disciplinaria, en el mismo
proceso, por queja presentada por una de las partes.
13. Haber externado, fuera de sus funciones, opinión a favor o en contra de
alguna de las partes. Las opiniones expuestas o los informes rendidos que no se
refieran al caso concreto, como aquellas dadas con carácter doctrinario o en
virtud de requerimientos de los otros poderes o en otros asuntos de que
conozcan o hayan conocido de acuerdo con la ley, no configuran esta casual.
14. Haber sido el juez perito o testigo en el proceso.
15. Haber participado en la decisión del acto objeto del proceso.
16. La existencia de circunstancias que den lugar a dudas justificadas
respecto de su imparcialidad u objetividad.