ARTÍCULO 131.- Remoción del albacea
El albacea puede ser removido, de oficio o a petición de parte
interesada, cuando no cumpla los deberes de su cargo con corrección y
diligencia o proceda indebidamente en el ejercicio de sus funciones con perjuicio
de los intereses de la sucesión. La remoción se tramitará en la vía incidental.
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