ARTÍCULO 134.- Reapertura
134.1 Procedencia y procedimiento. Terminado el proceso sucesorio, podrá
reabrirse si aparecieran bienes no tomados en cuenta o surgieran reclamaciones
o situaciones jurídicas que justifiquen la reapertura. De la solicitud se dará
audiencia por tres días a los adjudicatarios, a quienes se les ordenará
notificar personalmente o en la casa de habitación. Cuandoel domicilio sea
desconocido y no puedan ser localizados se les notificará por un edicto que se
publicará una vez en el Boletín Judicial.
Si se ordena la reapertura, se llamará al último albacea para que asuma
nuevamente el cargo y, si ello no fuera posible, se nombrará un albacea
específico.
134.2 Efectos de la reapertura. La reapertura no afectará la declaratoria de
sucesores, aprobaciones de créditos o particiones extrajudiciales o judiciales
realizadas con anterioridad.
Cuando la reapertura se haga con el fin de conferir representación al
sucesorio, para sustentar una demanda con fines patrimoniales, los honorarios
del albacea y de su abogado serán cubiertos por el promovente de la reapertura
si resulta vencido en el proceso interpuesto. En los demás casos, tales
honorarios serán cubiertos por la sucesión o los herederos o legatarios, según
lo estime el tribunal, de acuerdo con la fijación prudencial que se haga.
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