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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 142
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Artículo 142
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ARTÍCULO 142.- Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución provisional de condenas no dinerarias

A la solicitud de ejecución provisional de condenas no dinerarias se acompañará, cuando sea necesario, certificación de la sentencia. Si fuera admisible, el tribunal le dará curso siguiendo el procedimiento incidental y formará un legajo con el testimonio de piezas que sean indispensables.

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