ARTÍCULO 142.- Requisitos de la solicitud y admisión en ejecución
provisional de condenas no dinerarias
A la solicitud de ejecución provisional de condenas no dinerarias se
acompañará, cuando sea necesario, certificación de la sentencia. Si fuera
admisible, el tribunal le dará curso siguiendo el procedimiento incidental y
formará un legajo con el testimonio de piezas que sean indispensables.
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