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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 143
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 143
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Artículo 143
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ARTÍCULO 143.- Oposición a la ejecución provisional de sentencias de condena no dinerarias

143.1 Causales de oposición. La oposición a la ejecución provisional de condenas no dinerarias solo podrá fundarse en las siguientes causas:

1. Encontrarse en uno de los supuestos en que la ejecución provisional no es procedente.

2. Cuando la sentencia fuera de condena no dineraria, pueda resultar imposible o muy difícil, atendida la naturaleza de lo ejecutado, restaurar la situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le causaran si aquella sentencia fuera revocada.

143.2 Procedimiento de la oposición. Cuando exista oposición a la solicitud de ejecución provisional y se hubiera alegado imposibilidad o dificultad de restaurar la situación anterior o de compensar económicamente al ejecutado, la cuestión se debatirá en la audiencia oral.

En esta el solicitante podrá rebatir los argumentos de la oposición y ofrecer garantía, para que de revocarse la sentencia se restaure la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarzan los daños y perjuicios causados.

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