ARTÍCULO 143.- Oposición a la ejecución provisional de sentencias de
condena no dinerarias
143.1 Causales de oposición. La oposición a la ejecución provisional de
condenas no dinerarias solo podrá fundarse en las siguientes causas:
1. Encontrarse en uno de los supuestos en que la ejecución provisional no
es procedente.
2. Cuando la sentencia fuera de condena no dineraria, pueda resultar
imposible o muy difícil, atendida la naturaleza de lo ejecutado, restaurar la
situación anterior a la ejecución provisional o compensar económicamente al
ejecutado mediante el resarcimiento de los daños y perjuicios que se le
causaran si aquella sentencia fuera revocada.
143.2 Procedimiento de la oposición. Cuando exista oposición a la solicitud de
ejecución provisional y se hubiera alegado imposibilidad o dificultad de
restaurar la situación anterior o de compensar económicamente al ejecutado, la
cuestión se debatirá en la audiencia oral.
En esta el solicitante podrá rebatir los argumentos de la oposición y
ofrecer garantía, para que de revocarse la sentencia se restaure la situación
anterior o, de ser esto imposible, se resarzan los daños y perjuicios causados.
|