ARTÍCULO 144.- Efectos de la revocatoria de la sentencia no dineraria
ejecutada provisionalmente
Tratándose de una sentencia de condena no dineraria, se restaurará la
situación anterior a la ejecución, salvo que ello no fuera posible, en cuyo
caso se procederá a la determinación de los daños y perjuicios ocasionados y a
hacer efectivas las garantías rendidas.
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