ARTÍCULO 145.- Ejecución provisional de condenas dinerarias
La ejecución provisional de sentencias dinerarias se limitará al embargo
de bienes y no se admitirá oposición del ejecutado. Si la sentencia de condena
dineraria provisionalmente ejecutada fuera revocada se levantarán los embargos
y se condenará al ejecutante al pago de las costas de la ejecución provisional
y a resarcir los daños y perjuicios que dicha ejecución hubiera ocasionado.
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