CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 146.- Sentencias de condena sobre extremos económicos
determinables en dinero
Cuando se pretenda ejecutar una condena sobre extremos económicos
determinables en dinero, el victorioso deberá presentar liquidación concreta y
detallada de sus pretensiones, indicando separadamente los montos respectivos y
sujetándose a las bases fijadas en la sentencia, cuando estas hayan sido
establecidas. En la solicitud se ofrecerá y presentará toda la prueba.
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