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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 147
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Artículo 147
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ARTÍCULO 147.- Procedimiento para cuantificar extremos económicos, cantidad por liquidar y rendición de cuentas

Para cuantificar extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar y rendición de cuentas se seguirá el procedimiento incidental.

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