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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 150
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 150
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Artículo 150
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ARTÍCULO 150.- Condena de no hacer

Si se incumpliera la obligación de no hacer, el tribunal tomará las medidas para lograr la efectividad de lo resuelto, incluso con el auxilio de la autoridad de policía. Cuando sea procedente se destruirá lo hecho en contra de lo ordenado en la sentencia. En todo caso, se condenará al vencido a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

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