ARTÍCULO 150.- Condena de no hacer
Si se incumpliera la obligación de no hacer, el tribunal tomará las
medidas para lograr la efectividad de lo resuelto, incluso con el auxilio de la
autoridad de policía. Cuando sea procedente se destruirá lo hecho en contra de
lo ordenado en la sentencia. En todo caso, se condenará al vencido a indemnizar
los daños y perjuicios ocasionados.
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