ARTÍCULO 151.- Frutos en especie y efectos de comercio
Cuando sea necesaria la ejecución por incumplimiento de la obligación de
entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio,
se procederá a la conversión a dinero y a hacer efectiva la suma resultante,
según los parámetros fijados en la sentencia. La valoración de los frutos se
hará conforme a lo dispuesto en la sentencia; en su defecto, por el precio
corriente y actual en el mercado del lugar donde se deba verificar la entrega,
o en el más próximo, del día en que se practique. El precio se acreditará con
el informe de uno o dos corredores jurados, si los hubiera, y si no, con el de
uno o dos comerciantes de reconocida honorabilidad, nombrados unos y otros por
el tribunal, que fijará previamente sus honorarios. En todo caso, corresponderá
al tribunal establecer el procedimiento de valoración o hacerla
prudencialmente.
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