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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 152
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 152
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Artículo 152
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ARTÍCULO 152.- Embargo

Si se tratara de la ejecución de sentencias de condena sobre extremos económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de no hacer, si no se pudiera conseguir el inmediato cumplimiento por cualquier causa se podrá decretar el embargo de bienes a instancia del acreedor, sin necesidad de hacer depósito, en una cantidad suficiente, a criterio del tribunal, para asegurar los derechos de este.

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