ARTÍCULO 152.- Embargo
Si se tratara de la ejecución de sentencias de condena sobre extremos
económicos determinables en dinero, cantidad por liquidar, de dar, de hacer, de
no hacer, si no se pudiera conseguir el inmediato cumplimiento por cualquier
causa se podrá decretar el embargo de bienes a instancia del acreedor, sin
necesidad de hacer depósito, en una cantidad suficiente, a criterio del
tribunal, para asegurar los derechos de este.
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