ARTÍCULO 156.- Venta de valores o efectos negociables en bolsa
Si lo embargado fueran valores o efectos negociables en bolsa, se
comisionará a un puesto de bolsa para que los haga efectivos. El producto de
ellos se depositará en la cuenta bancaria correspondiente, previo rebajo de la
comisión que legalmente corresponda pagar por el servicio, de todo lo cual el
puesto deberá rendir cuenta documentada y detallada.
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