ARTÍCULO 160.- Presentación de los bienes y celebración del remate en
lugar donde estos se encuentren
Para efectos de remate, el tribunal podrá ordenar a quien los tenga en
su poder la presentación de los bienes, a fin de inspeccionarlos o para que los
postores los tengan a la vista. Si por su naturaleza no pudieran ser
trasladados, se podrá disponer la inspección en el lugar donde se hallen y
cuando se considere pertinente, el remate se verificará en el lugar en que
estos se encuentren. Cuando haya ocultación de los bienes o negativa a ponerlos
a disposición del tribunal, cuando este lo ordene, se pondrá en conocimiento de
la autoridad penal competente.
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