ARTÍCULO 162.- Remate insubsistente
Si el mejor oferente no consignara el precio dentro del plazo señalado,
se tendrá por insubsistente el remate. El treinta por ciento (30%) del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios y
el resto en abono al crédito al acreedor ejecutante de grado preferente. Cuando
hubiera varios acreedores ejecutantes de crédito vencido, el monto
correspondiente a daños y perjuicios se girará a todos por partes iguales.
Declarada la insubsistencia de la subasta, se ordenará celebrarla nuevamente y
el depósito para participar será de la totalidad de la base.
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