ARTÍCULO 163.- Aprobación, protocolización, cancelación de gravámenes y
entrega del bien
Practicado el remate, el tribunal lo aprobará, si para su realización se
han seguido las disposiciones legales. En la resolución que lo apruebe se ordenará
cancelar las inscripciones o anotaciones relativas al crédito de grado superior
vencido que se ejecuta y las inferiores a este, así como las que consten en la
certificación base de la subasta y las que se hubieran anotado después.
Asimismo, autorizará la protocolización pertinente y ordenará la entrega del
bien.
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