ARTÍCULO 164.- Liquidación del producto del remate
En el caso de venta en subasta de bienes, el producto será liquidado en
el orden siguiente:
1. Las costas.
2. Los gastos de cuido, el depósito, la administración y el mantenimiento, desde
el día del embargo hasta la firmeza del remate. El deudor no podrá cobrar
honorarios ni gastos si hubiera sido el depositario de los bienes rematados. En
ese mismo supuesto, el ejecutante solo podrá cobrar los gastos de conservación.
3. El pago de intereses y capital, atendiendo al orden de prelación cuando
existan varios acreedores. Si alguno no se presentara y el remate no se hubiera
celebrado soportando su gravamen, se reservará lo que le corresponda.
El remanente será entregado al deudor, salvo si hubiera algún motivo de
impedimento legal.
|